• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por el IBI, ya que se invocaba la existencia de prescripción de la responsabilidad a la vista de cuando se comunicó las liquidaciones a la administración concursal y la incorrecta declaración de fallido del deudor, así como la falta de motivación e incorrección del acuerdo de declaración de fallido y la derivación sin esperar a que el concurso hubiera concluido, y si bien la Sala rechaza la existencia de desviación procesal por la jurisprudencia que se cita de la que resulta que el recurrente introduce un nuevo sustrato fáctico para apoyar la anulación del acto impugnado por el camino de la incorrecta declaración de deudor fallido, así como carencia de motivación de esa declaración, cuando en la vía administrativa tan sólo discutió la prescripción de la deuda, pero dichos hechos en los que se basa para discutir la incorrecta declaración de insolvencia del deudor principal, sí se encuentran en el expediente administrativo y son conocidos por la Administración, no concurría el supuesto de desviación procesal, por lo que respecto de la declaración de insolvencia se considera que la declaración de falencia del deudor principal fue incorrecta, así como concurre la existencia de prescripción y la falta de comunicación de los créditos tributarios en el concurso de acreedores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 118/2020
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la prescripción alegada, se afirma que la configuración del recurso contencioso-administrativo como un recurso de pretensiones implica que la recurrente tiene la carga de identificar la pretensión, es de los hechos y suplico, labor esta que no puede ser suplida de oficio por la Sala, salvo que expresamente la Ley le autorice a ello y por lo tanto, la Sala no puede examinar con carácter general la prescripción alegada, sino que, lejos de ello, debe analizar los concretos argumentos dados por el recurrente. Se analizan y rechazan los diversos periodos de dilaciones que la parte recurrente consideraba indebidos y que impiden considerar que sea aplicable la prescripción. Aplicación del contrato de cash pooling o de centralización de la gestión de la tesorería del grupo de sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 203/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica de exención tributaria o no sujeción al tributo efectuada por el obligado tributario al presentar la autoliquidación tributaria, no priva a la misma de los efectos interruptivos de la prescripción conforme a lo dispuesto en el art. 68.1.c) LGT. En el caso litigioso, la declaración liquidación formulada se efectúa por el hecho imponible Actos Jurídicos Documentados, y reseña como fundamento de la no sujeción la de encontrarse sujeto a IVA, esto es, la calificación jurídico-tributaria del acto de entrega de bien –transmisión del dominio-, y no del documento en que se formaliza. Con independencia de la corrección o no de esta calificación jurídica del declarante, cuestión que entramos a analiza, lo relevante es que se trata de una autoliquidación que se presenta ante la Administración autonómica que sería competente para comprobar y liquidar, en su caso, el hecho imponible TPO, al igual que el correspondiente a AJD por el que formalmente se presenta. Se trata, pues, de un acto del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación del tributo, que origina la actuación de comprobación y liquidación por TPO efectuada por la Administración y, conforme al art. 68.1.c) LGT, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, conforme al art. 66.a) LGT, vulnerando así la sentencia recurrida el artículo 68.1.c) LGT por inaplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 709/2021
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recargo del 10% por presentación por fuera de plazo: cuando se dicta la liquidación aquí cuestionada y notificada en fecha 1 de diciembre de 2018 ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, al no interrumpir los procedimientos caducados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8005/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad. Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Sala en las SSTS de 18 de julio de 2023 (rec. 6669/2021 y rec. 999/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8197/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declaración de responsabilidad tributaria solidaria. Artículo 42.2.a) LGT. Prescripción de la acción de la Administración para declarar la responsabilidad. Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad. Cuestión ya resuelta en sentido favorable a la parte recurrente en las SSTS de 18 de julio de 2023 [casación 6669/2021 (ES:TS:2023:3311) y 999/2022 (ES:TS:2023:3309)]. Asunto relacionado con el RCA/8005/2022.Declaración de responsabilidad tributaria solidaria. Artículo 42.2.a) LGT. Prescripción de la acción de la Administración para declarar la responsabilidad. Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad. Cuestión ya resuelta en sentido favorable a la parte recurrente en las SSTS de 18 de julio de 2023 [casación 6669/2021 (ES:TS:2023:3311) y 999/2022 (ES:TS:2023:3309)]. Asunto relacionado con el RCA/8005/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8105/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8213/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2851/2021
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial: El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidación y de la sanción, dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación. Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 90/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que había estimado el también parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de las cantidades abonadas por el concepto del impuesto de construcciones instalaciones y obras, derivados de una licencia de obras ya que se consideró que si bien en este caso no existía constancia expresa de renuncia a la construcción de la obra grabada por dicho impuesto, no se podía dejar de tener en cuenta el hecho de que se había consentido la ocupación del terreno y era por tanto un acto concluyente de la empresa recurrente de que no se iba a realizar la construcción, si bien se concluía que a esa fecha se había extinguido por prescripción su derecho a la devolución. Por la parte apelante se plantea que la prescripción se había se habría interrumpido, lo que se comparte por la Sala ya que la recurrente no habría mantenido una conducta inactiva ya que ha reclamado las cantidades correspondientes a dicho impuesto, por lo que se darían los presupuestos para entender interrumpido el plazo de prescripción.

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